CUANDO UNA EMPRESA SE VE APRETADA ENTRE GASTOS Y BAJAS VENTAS, EMPIEZA A RECURRIR CON EL ABUSO PSICOLÓGICO PARA AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y EL DESEMPEÑO DE CADA EMPLEADO SIN AUMENTAR SU SUELDO. 

OSEA MAS TRABAJO POR MIEDO. ES EFICIENTE RECURRIR CON LOS MALTRATOS  VERBALES, COMO DECIR "LA SITUACIÓN EN LA CALLE ESTA JODIDA, NO HAY TRABAJO, EL QUE NO QUIERA TRABAJAR RENUNCIE", AL INCLUIR EL MIEDO  A LOS EMPLEADOS  AUMENTA LA PRODUCTIVIDAD Y AUMENTA EL ESTRÉS Y ENFERMEDADES DE LARGO PLAZO. 

Formas de violencia laboral
Agresión física
Toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora.
Acoso sexual
Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quién la recibe.
Acoso psicológico
Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa

Consecuencias de la violencia laboral

En el trabajador o trabajadora: afecta su salud psico-física y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.
En la organización: produce malestar entre los trabajadores/as, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas, desprestigio social.
En la sociedad: consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.

No es violencia laboral

Conflictos laborales: divergencias o dificultades de relación entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explícitos o pueden identificarse fácilmente. Ejemplos: jefe difícil, roces, tensiones, incidentes aislados, reclamos laborales.
Exigencias organizacionales: pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales excluyendo toda forma de abuso de derecho. (cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador).
Estrés laboral: se llama estrés a la "respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas". El estrés laboral es una consecuencia de la actividad o tarea y se manifiesta en una serie de alteraciones psicológicas y físicas.
“Burn out”: también conocido como síndrome de agotamiento profesional. Se manifiesta con episodios de despersonalización y sentimientos de baja realización personal, ocurriendo con mayor frecuencia entre los trabajadores de los sectores de la salud y la educación..


EL MALTRATO O ABUSO LABORAL ESTA PENADO POR LOS ARTICULOS:

Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo de los instituidos por los títulos Tercero a Séptimo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
Está sancionada por esta Ley toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquélla mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.
Artículo 3 º.- Maltrato Psíquico y Social
Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento. 
Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as. 
Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella. 
Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal. 
Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización. 
Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar. 
Encargarle trabajo imposible de realizar. 
Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto. 
Promover su hostigamiento psicológico. 
Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado. 
Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos. 
Artículo 4º.- Maltrato Físico

Se entiende por maltrato físico a toda conducta del/de la superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.

Artículo 5º.- Acoso

Se entiende por acoso a la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

Despidos
El empleador deberá avisar con un mes de anticipación la decisión del despido. Si no lo hiciera, el trabajador, tendrá derecho a cobrar una indemnización por falta de aviso que consiste en el salario de un mes.
Para reclamar una indemnización debe existir una relación laboral. Esta existe aunque no haya un contrato de trabajo firmado por las partes.
El trabajador será considerado como trabajador en relación de dependencia cuando:

   • realice tareas bajo la dirección de otra persona o empresa.
   • reciba un pago por la tarea.
   • las tareas se realicen durante un tiempo determinado.

El trabajador tendrá 2 años para empezar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización.

UNA PEQUEÑA AYUDA PARA QUE AQUELLAS MADRES SEPARADAS PUEDA COBRAR LA ASIGNACION POR ANSES




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